APV

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) permite a los trabajadores dependientes e independientes ahorrar por sobre lo que cotizan obligatoriamente en su AFP, lo que se lo que significa un aumento de sus fondos para mejorar su pensión al momento del retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo importantes beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.

 

¿Porqué hacer un APV?

Las cotizaciones obligatorias en el sistema de AFP tienen un límite al mes, es decir solo consideran un 10% de la renta imponible. Esta renta imponible establece un tope legal, que se estipula como remuneración máxima sobre las cuales se calculan los descuentos previsionales y de salud.

Si una persona recibe una remuneración o renta superior a la renta imponible tope, tiene la posibilidad de complementar sus cotizaciones obligatorias con Ahorro Previsional Voluntario (APV) y así, lograr una mayor pensión para un futuro más tranquilo.

 

El APV también es recomendable para quienes:

• Desean anticipar su retiro a una edad más temprana.
• Complementar su protección frente a períodos de cesantía.
• Han registrado largos períodos sin cotización en el sistema de AFP.

 

¿Cuáles son sus beneficios?

• Mejora la pensión.
• Permite adelantar la edad de pensión.
• Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante.
• Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes.
• Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación.

 

• Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.

• Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos.

 

Beneficios Tributarios

El APV desde el año 2008 permite optar entre modalidad Tributaria A y Modalidad Tributaria B dependiendo de las necesidades específicas de cada persona.

Modalidad A: Esta opción es conveniente para aquellos cotizantes que se encuentran afectos a una tasa impositiva de segunda categoría igual o menor al 13%.

Consiste en no rebajar de la renta imponible el monto del APV, tributando sobre la totalidad de la renta, quedando así el trabajador liberado del pago de impuesto cuando retire el dinero. En este caso, sólo se paga un tributo por las rentabilidades obtenidas.

Los trabajadores que opten por esta modalidad, tendrán un beneficio fiscal que será entregado por el Estado una vez al año, y será equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador, sin embargo, esta bonificación no podrá ser superior a 6 unidades tributarias mensuales (UTM).

Modalidad B: Consiste en rebajar de la renta imponible el monto destinado al ahorro y, lo que en consecuencia, implica pagar un menor impuesto de segunda categoría. Se recomienda optar por este régimen a personas afectas a una tasa de impuesto superior al 13%.

Esta Modalidad cuenta con un tope de 50 UF mensuales, los que puede rebajar de su base imponible mensual o anual, y por esa vía, pagar menos impuesto a la renta.