57 BIS

Si Usted ahorra a través de Fondos Mutuos o pólizas de seguro con ahorro acogidos al Articulo 57Bis, “se generara un crédito” por motivo de todos los aportes que realizo (inversiones), menos los retiros (rescates) que realizo durante el año respectivo, esto genera un “Saldo de Ahorro Neto Positivo (SANP)”, con el cual podrá realizar “una disminución del monto de impuesto a la renta que debe pagar anualmente”.
Cada aporte o retiro efectuado en el Fondo Mutuo o Póliza de Seguro con Ahorro acogido al Articulo 57Bis, se considera proporcionalmente al número de meses que restan hasta el término del año calendario (esta proporción se calcula en relación a un período de doce meses).

 

Ejemplo de cómo funciona el Beneficio Tributario según la proporcionalidad de meses en el 57Bis
  Proporcionalidad de Meses Inversion Mensual Beneficio Tributario Generado Beneficio Tributario de Arrastre Año Siguiente
Enero 100% $1.000.000 $150.000 $0
Febrero 92% $1.000.000 $137.500 $12.500
Marzo 83% $1.000.000 $125.000 $25.000
Abril 75% $1.000.000 $112.500 $37.500
Mayo 67% $1.000.000 $100.000 $50.000
Junio 58% $1.000.000 $87.500 $62.500
Julio 50% $1.000.000 $75.000 $75.000
Agosto 42% $1.000.000 $62.500 $87.500
Septiembre 33% $1.000.000 $50.000 $100.000
Octubre 25% $1.000.000 $37.500 $112.500
Noviembre 17% $1.000.000 $25.000 $125.000
Diciembre 8% $1.000.000 $12.500 $137.500

 

Tope para el beneficio tributario del 57BIS

Existe un tope para el descuento tributario en el Artículo 57Bis, y este es del 15% sobre el saldo de ahorro neto positivo (SANP). Ya que se puede aplicar respecto de montos de inversión que no superen el 30% de la renta afecta a Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, o bien un máximo de 65 unidades tributarias anuales (UTA) al término del año. Si la inversión es superior a 65 UTA o excede del 30% de la renta imponible del contribuyente (renta afecta a impuesto anual), entonces la cifra se aplica sobre la menor de las cifras indicadas.

 

Cómo obtener el beneficio

El 57 Bis no funciona como un crédito automático y solo puede obtenerlo al invertir en los fondos mutuos o pólizas de seguro con ahorro acogidos al Articulo 57 Bis, declarando en su solicitud respectiva su voluntad de acoger su inversión al Articulo 57 Bis.

 

El 57 BIS es un crédito

Es muy importante que usted tenga claridad sobre este punto. El Articulo 57BIS es un “crédito que da el fisco y no un regalo”; por lo tanto, si el contribuyente rescata toda la inversión o genera un saldo de ahorro neto negativo (SANN), deberá devolver el 15% (debidamente reajustado) en la declaración anual de impuestos.
Si la inversión se mantiene por cuatro años consecutivos sin incurrir en saldos de ahorro neto negativo (SANN), al cabo de ese tiempo puede tener un ahorro neto negativo de hasta 10 unidades tributarias anuales (UTA) de sus inversiones sin tener que devolver el crédito, este es un premio por la continuidad de cuatro años consecutivos sin generar saldo de ahorro neto negativo.
Sin perjuicio de lo anterior si el inversionista retira cantidades superiores a 10 unidades tributarias anuales (UTA), estará obligado a devolver el impuesto respectivo de lo que exceda a las 10 UTA.
De esta manera, si después de cuatro años solo rescata montos que no superen esa cifra 10 UTA en cada año siguiente, no tiene que devolver cantidad alguna al fisco.